La reagrupación familiar permite a una persona extranjera residente traer a sus familiares a España. Está regulada en los artículos 65 a 71 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). La autorización del cónyuge, pareja o hijo reagrupado habilita, además, a trabajar por cuenta ajena o propia sin trámite adicional una vez superada la edad mínima de admisión al trabajo.
¿A qué familiares puedes reagrupar?
- Cónyuge o pareja registrada o estable, debidamente acreditada.
- Hijos e hijas menores de edad, o mayores con discapacidad que requiera apoyo, propios o del cónyuge o pareja.
- Ascendientes en primer grado a cargo, mayores de 65 años, cuando existan razones que justifiquen la necesidad.
Las denominaciones y requisitos concretos de cada familiar se detallan en el artículo 66 del Reglamento. En la consulta analizamos tu caso familiar concreto.
Requisitos del reagrupante
Quien reagrupa debe acreditar, entre otros extremos (art. 67): residencia legal, vivienda adecuada y medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. La cuantía y la forma de acreditarlos dependen del número de miembros de la unidad familiar.
Cómo tramitamos la reagrupación
Estudio del vínculo
Analizamos tu situación de residencia y el vínculo con cada familiar para confirmar que puedes reagruparlos.
Acreditación de medios y vivienda
Reunimos la documentación de medios económicos y el informe de vivienda adecuada.
Solicitud y visado
Presentamos la solicitud de autorización y, concedida, tu familiar solicita el visado en el consulado de su país.
Entrada y TIE
Tras la entrada en España, acompañamos la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de cada familiar.
Documentación habitual
La documentación concreta depende del familiar y de tu tipo de autorización, pero en la mayoría de expedientes se solicita:
- Pasaporte completo y en vigor del reagrupante y de cada familiar reagrupado.
- Documentación acreditativa del vínculo (certificado de matrimonio, de pareja, de nacimiento de los hijos), legalizada o apostillada y traducida cuando proceda.
- Acreditación de medios económicos suficientes para la unidad familiar.
- Informe de vivienda adecuada, emitido por el órgano autonómico o municipal competente.
- Documentación de tu situación de residencia en vigor.
Un error frecuente es presentar certificados sin la legalización o la traducción jurada correctas, lo que retrasa el expediente. Revisamos cada documento antes de presentar para evitar requerimientos y demoras.
Después de la reagrupación: residencia independiente
Los familiares reagrupados pueden, con el tiempo y cumpliendo los requisitos, obtener una autorización de residencia independiente de la del reagrupante (art. 69 del Reglamento). Es un paso importante para su autonomía, que valoramos cuando llega el momento de renovar.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo reagrupar a mi pareja de hecho?
Sí, acreditando una relación análoga a la conyugal, inscrita en un registro público o como relación estable debidamente probada, en los términos del artículo 66.
¿Puede trabajar el familiar reagrupado?
Sí. La autorización del cónyuge, pareja o hijo reagrupado habilita a trabajar por cuenta ajena o propia sin trámite adicional, una vez superada la edad mínima de admisión al trabajo (art. 65.2 RD 1155/2024).
¿Puedo reagrupar a mis padres?
A los ascendientes en primer grado a cargo, mayores de 65 años, cuando existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia. Es uno de los supuestos más exigentes en la práctica.
¿Cuánto tiempo de residencia necesito para reagrupar?
La reagrupación la ejerce una persona extranjera ya residente. Los requisitos concretos de antigüedad y renovación dependen de tu tipo de autorización; lo revisamos en la consulta.
Información general de carácter orientativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso debe valorarse de forma particular.
