El arraigo es una autorización de residencia temporal de carácter excepcional que la Administración puede conceder a quienes se encuentran en España y acreditan vínculos con el lugar donde residen, ya sean económicos, sociales, familiares, laborales o formativos. Está regulado en los artículos 124 a 132 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), vigente desde el 20 de mayo de 2025, y desarrollado por las Instrucciones SEM 1/2025 y 4/2025.
No existe un único arraigo, sino cinco modalidades, cada una pensada para una situación distinta. Elegir la correcta es la decisión más importante del expediente: condiciona la documentación, los plazos y las probabilidades de concesión. En una primera consulta analizamos tu historial en España, tus vínculos y tu documentación para determinar qué modalidad te conviene y si cumples los requisitos.
Los cinco tipos de arraigo
Arraigo social
Para quien acredita vínculos familiares con otros extranjeros residentes o la integración social mediante informe, además de medios de vida. Base: art. 127.c RD 1155/2024.
Arraigo sociolaboral
Basado en la aportación de uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen el SMI o el salario de convenio. Base: art. 127.b.
Arraigo familiar
Para progenitores, tutores o familiares de menores o personas con nacionalidad española o de la Unión, en los supuestos del art. 127.e. No exige permanencia mínima y dura cinco años.
Arraigo socioformativo
Para quien se forma o va a formarse en España en estudios conducentes a certificados profesionales. Permite trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas semanales. Base: art. 127.d.
Arraigo de segunda oportunidad
Para quien fue titular de una residencia en los dos años anteriores y no pudo renovarla por motivos ajenos al orden público. Base: art. 127.a.
Requisitos generales (comunes a todos los arraigos)
Además de los requisitos específicos de cada tipo, el artículo 126 del Reglamento exige, de forma acumulativa:
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional durante la solicitud ni su tramitación.
- Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud (las ausencias no pueden superar 90 días naturales en ese periodo). El arraigo familiar es la excepción: no exige permanencia mínima.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los cinco años anteriores, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en países con convenio con España y no estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno.
- Haber abonado la tasa de tramitación y no ser titular de otra autorización de estancia o residencia (ni interesado en un procedimiento sobre ellas).
La existencia de algún antecedente en el informe policial no supone, por sí sola y de forma automática, la denegación: la Administración debe valorar cada caso de forma individual (art. 130.2). Este es uno de los puntos donde el acompañamiento de una abogada marca la diferencia.
Cómo trabajamos tu expediente
Estudio del caso
Analizamos tu tiempo en España, tus vínculos y tu documentación, y determinamos qué tipo de arraigo te corresponde y si cumples los requisitos.
Preparación de la documentación
Reunimos y revisamos pasaporte, acreditación de permanencia, antecedentes penales, contrato de trabajo o informe de integración según el tipo, y preparamos la solicitud.
Presentación y seguimiento
Presentamos la solicitud ante el órgano competente, atendemos los requerimientos de subsanación (plazo de hasta 15 días) y hacemos el seguimiento hasta la resolución.
Concesión y TIE
Concedida la autorización, te guiamos en la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (plazo de un mes desde la notificación) y en el alta correspondiente.
Cuéntanos tu caso
Reserva una consulta y estudiaremos tu situación para decirte con claridad qué arraigo te conviene y qué posibilidades tienes.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo
¿Cuánto tiempo de permanencia en España necesito?
Dos años de permanencia continuada anterior a la solicitud, salvo el arraigo familiar, que no exige permanencia mínima (art. 126.b). Las ausencias no pueden superar 90 días naturales en ese periodo de dos años.
¿Qué duración tiene la autorización?
Un año, salvo el arraigo familiar, cuya autorización dura cinco años (arts. 125.2 y 132.1). Después podrás solicitar la prórroga o la modificación a otra autorización si cumples los requisitos.
Tengo un antecedente penal, ¿puedo pedir el arraigo?
Depende. Se exige carecer de antecedentes por delitos previstos en el ordenamiento español en España y en los países de residencia de los últimos cinco años. Un antecedente en el informe policial no implica denegación automática: la Administración valora cada caso. Conviene estudiarlo antes de presentar la solicitud.
Información general basada en el RD 1155/2024 y las Instrucciones SEM 1/2025 y 4/2025. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. Texto consolidado en el BOE.
