El visado de nómada digital, llamado técnicamente autorización para el teletrabajador de carácter internacional, está regulado en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores. Permite residir en España a quienes trabajan a distancia para empresas o clientes situados fuera del país, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Se tramita mediante un procedimiento ágil ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) y cuenta con una ventaja importante: el silencio administrativo es positivo.
¿A quién va dirigido?
No es una figura solo para empleados. Pueden acceder a ella distintos perfiles, siempre que la actividad se preste a distancia para empresas o clientes situados fuera de España:
- Trabajadores por cuenta ajena que teletrabajan para una empresa extranjera.
- Autónomos y profesionales freelance que prestan servicios a clientes fuera de España (con el límite que la norma prevé sobre la parte de actividad con clientes españoles).
- Empresarios y emprendedores que dirigen su propio negocio o actividad en remoto desde España.
En la consulta analizamos tu perfil concreto y te decimos si encajas y con qué documentación.
Visado o autorización: dos vías
La figura se articula en dos momentos. El visado de teletrabajo internacional se solicita desde el extranjero, en el consulado, y permite entrar en España para teletrabajar. La autorización de residencia se solicita desde España, por quien ya se encuentra aquí de forma regular. En la consulta decidimos cuál encaja con tu situación.
Requisitos principales
- Relación laboral o profesional de al menos tres meses con la empresa o cliente extranjero, y que esa actividad pueda realizarse en remoto.
- Actividad real y continuada de la empresa durante al menos un año.
- Titulación o experiencia profesional que acredite tu cualificación.
- Ingresos suficientes (ver más abajo), seguro de enfermedad con cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud y ausencia de antecedentes penales.
¿Qué ingresos se exigen?
A diferencia de otras figuras de la Ley 14/2013, los ingresos del nómada digital se calculan sobre el salario mínimo interprofesional (SMI), no sobre el IPREM. Con carácter general se exige acreditar mensualmente el 200% del SMI para el titular. Para la familia que te acompañe, la cuantía se incrementa en un 75% del SMI por el primer familiar y un 25% del SMI adicional por cada miembro adicional.
El silencio positivo
El plazo de resolución de la autorización inicial es de 20 días hábiles. Si la Administración no resuelve en ese plazo, la autorización se entiende concedida por silencio administrativo (art. 76.1 de la Ley 14/2013). Es una ventaja frente al régimen general, en el que el silencio suele ser negativo.
Cómo tramitamos tu expediente
Estudio de encaje
Comprobamos tu relación con la empresa extranjera, tus ingresos y tu documentación, y decidimos entre visado o autorización.
Documentación
Reunimos el contrato o la acreditación de la actividad, los ingresos, el seguro, los antecedentes y la titulación o experiencia.
Presentación ante la UGE-CE
Presentamos la solicitud por vía electrónica y controlamos el plazo de los 20 días hábiles.
Resolución y TIE
Resuelta o estimada por silencio, gestionamos la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Trabaja y emprende desde España
Reserva una consulta y estudiamos tu perfil (trabajador, autónomo o empresario) para decirte si puedes acceder al visado de nómada digital y cómo tramitarlo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirlo si soy autónomo?
Sí, el teletrabajador internacional puede ser asalariado de una empresa extranjera o autónomo que trabaja para clientes de fuera de España, con el límite que la norma prevé sobre la parte de actividad con clientes españoles. Lo valoramos en tu caso.
¿Cuánto tengo que ingresar?
Con carácter general, el 200% del SMI mensual para el titular, calculado sobre el salario mínimo (no sobre el IPREM). Si traes familia, se añade un 75% del SMI por el primer familiar y un 25% por cada uno más.
¿Puedo traer a mi familia?
Sí. Cónyuge o pareja, hijos y, con condiciones, ascendientes a cargo pueden solicitar su autorización, incluso de forma simultánea a la tuya.
¿Qué pasa si no resuelven a tiempo?
El silencio es positivo: si la autorización inicial no se resuelve en 20 días hábiles, se entiende concedida (art. 76.1 Ley 14/2013).
Información general de carácter orientativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso debe valorarse de forma particular.
