Una denegación o un procedimiento sancionador no siempre es el final del camino. Frente a las resoluciones de la Administración en materia de extranjería caben recursos, y frente a las órdenes de expulsión o devolución cabe defensa. Lo decisivo es el tiempo: los plazos para recurrir son breves y de cómputo estricto, de modo que cada día cuenta. En RS Abogados estudiamos tu caso con rapidez y actuamos dentro de plazo.
Recursos frente a una denegación
La propia resolución denegatoria debe indicar qué recurso cabe y en qué plazo. Según el acto y el órgano que lo dictó, las vías habituales son:
- Recurso de alzada: contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, ante el órgano superior jerárquico (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015). Es la vía frecuente frente a muchas resoluciones de las oficinas de extranjería.
- Recurso de reposición: potestativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, para que la revise antes de acudir a los tribunales.
- Vía contencioso-administrativa: el recurso ante los Juzgados y Salas de lo Contencioso-Administrativo, una vez agotada la vía administrativa.
Elegir la vía correcta y respetar el plazo es lo que marca la diferencia. Un recurso presentado fuera de plazo se inadmite, por bien fundado que esté.
Defensa frente a expulsiones y devoluciones
Expulsión y devolución no son lo mismo, y la defensa es distinta en cada caso. La expulsión es una sanción que puede imponerse por determinadas infracciones y suele llevar aparejada una prohibición de entrada durante un tiempo; la devolución opera en supuestos distintos, sin necesidad de expediente sancionador. En ambos casos conviene actuar de inmediato para alegar, aportar prueba y, cuando proceda, solicitar medidas frente a la ejecución.
Por qué el tiempo es decisivo
Los plazos en extranjería se cuentan por días y empiezan a correr desde la notificación. Dejar pasar el plazo cierra la vía de defensa. Por eso, ante una denegación o la notificación de un procedimiento de expulsión, lo primero es conservar el sobre o la notificación con su fecha y consultar cuanto antes.
Cómo trabajamos tu defensa
Estudio urgente
Revisamos la resolución o la notificación, identificamos el recurso que cabe y, sobre todo, el plazo que tienes. El tiempo manda.
Estrategia
Decidimos la vía (alzada, reposición o contencioso) o la línea de defensa frente a la expulsión, y qué prueba reforzará tu caso.
Presentación en plazo
Redactamos y presentamos el recurso o el escrito de alegaciones dentro de plazo, con los fundamentos y la documentación adecuados.
Seguimiento
Hacemos el seguimiento hasta la resolución y, si procede, damos el paso a la vía judicial.
No dejes pasar el plazo
Reserva una consulta urgente y estudiamos cómo recurrir o defenderte frente a la expulsión.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tengo para recurrir una denegación?
Depende de la vía y del tipo de acto, y la propia resolución debe indicarlo. Los plazos son breves y de cómputo estricto desde la notificación, por lo que conviene consultar de inmediato para no perder la vía de defensa.
¿Puedo recurrir yo mismo o necesito abogado?
En la vía administrativa puedes actuar sin abogado, pero un recurso bien fundado y presentado en plazo mejora mucho las posibilidades. En la vía contencioso-administrativa se requiere abogado y, en su caso, procurador.
¿Qué diferencia hay entre expulsión y devolución?
La expulsión es una sanción que puede imponerse por ciertas infracciones y suele conllevar prohibición de entrada; la devolución opera en supuestos distintos y sin expediente sancionador. La defensa es diferente en cada caso.
Me ha llegado una orden de expulsión, ¿qué hago?
Actuar de inmediato: hay plazos para alegar y para recurrir. Guarda la notificación con su fecha y consúltalo cuanto antes; una defensa temprana puede evitar o reducir la sanción.
Información general de carácter orientativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso debe valorarse de forma particular.
