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Abogada de nacionalidad española en Madrid

Después de años de residencia legal en España, la nacionalidad es el último paso. Preparamos tu expediente, revisamos los plazos y la documentación y lo seguimos hasta la resolución.

Laíssa Rafaela Reis Delgado · Abogada colegiada nº 145.156 (ICAM) · Atención en español, português y English

La nacionalidad española por residencia está regulada en los artículos 21 a 24 del Código Civil y desarrollada por el Real Decreto 1004/2015. Es un procedimiento administrativo telemático que gestiona la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, y que exige residencia legal y continuada, buena conducta cívica y un grado suficiente de integración.

Plazos de residencia según tu origen

El plazo general es de diez años, pero se reduce de forma importante en función del origen y de las circunstancias personales:

  • Diez años: norma general.
  • Cinco años: quienes han obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí.
  • Un año: nacidos en España, casados con español o española no separados, viudos de español o española, y nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, entre otros supuestos.

La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El tiempo como estudiante o turista no computa. Para plazos de diez o cinco años, las ausencias no pueden superar seis meses continuados; para los de dos o un año, tres meses.

Los exámenes: CCSE y DELE

La integración se acredita, con carácter general, superando dos pruebas del Instituto Cervantes:

  • CCSE: examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. El certificado tiene vigencia de cuatro años.
  • DELE A2: diploma de español, nivel mínimo A2. Los nacionales de países donde el español es oficial están exentos del DELE.

Existen exenciones y dispensas (menores de edad, determinadas circunstancias personales o haber cursado la ESO en España, entre otras) que estudiamos en cada caso.

Cómo preparamos tu expediente

Revisión de requisitos

Comprobamos tu plazo de residencia, tus ausencias, tus antecedentes y tu documentación para confirmar que puedes solicitarla con garantías.

Documentación y exámenes

Reunimos certificados de nacimiento y antecedentes legalizados o apostillados y traducidos, y verificamos que tengas en regla el CCSE y, en su caso, el DELE.

Presentación telemática

Presentamos la solicitud en la sede del Ministerio de Justicia y respondemos a los requerimientos.

Seguimiento y jura

Hacemos el seguimiento del expediente hasta la resolución y te guiamos en la jura o promesa y la inscripción en el Registro Civil.

Da el último paso

Reserva una consulta y revisamos si ya cumples los requisitos para solicitar la nacionalidad española.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de residencia necesito?

Diez años con carácter general, cinco para refugiados, dos para nacionales de países iberoamericanos y otros, y uno en supuestos como estar casado con español o haber nacido en España. La residencia debe ser legal y continuada.

¿Tengo que hacer los exámenes CCSE y DELE?

Con carácter general sí: el CCSE siempre, y el DELE A2 salvo que seas nacional de un país donde el español es idioma oficial. Hay exenciones y dispensas que valoramos en cada caso.

¿Puedo mantener mi nacionalidad de origen?

Depende de los convenios y de tu país de origen. Los nacionales de países iberoamericanos y otros con convenio pueden conservar su nacionalidad; conviene estudiarlo antes de jurar.

¿Qué hago si me deniegan la nacionalidad?

Caben recursos administrativos y, en su caso, la vía contencioso-administrativa. Es importante analizar el motivo de la denegación para decidir la estrategia dentro de plazo.

Información general de carácter orientativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso debe valorarse de forma particular.

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