La estancia por estudios está regulada en el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y permite permanecer en España por un periodo superior a noventa días para cursar estudios a tiempo completo en un centro reconocido, desde la formación profesional hasta un doctorado, pasando por grados, másteres y títulos propios de universidad. Es la vía habitual de entrada de muchos estudiantes internacionales, y bien planificada puede ser el primer paso hacia una residencia estable.
Quién puede solicitarla
Pueden acceder quienes hayan sido admitidos en un centro de enseñanza reconocido en España para cursar un programa a tiempo completo. El abanico de estudios es amplio: formación profesional, grados universitarios, másteres, doctorados y también los títulos propios de universidad, que son cursos impartidos por una universidad sin ser necesariamente una carrera reglada (por ejemplo, un curso de gastronomía, de estética o de especialización profesional). Se incluyen asimismo los cursos preparatorios y las prácticas de formación obligatorias.
La solicitud puede presentarse desde el país de origen, a través del visado de estudios, o directamente desde España por quien ya se encuentra aquí de forma regular. En la consulta valoramos cuál es tu caso y la vía que te corresponde.
Requisitos principales
- Admisión en el centro y abono de los derechos de inscripción o matrícula.
- Medios económicos para el sostenimiento (con carácter general, el 100% del IPREM mensual, salvo alojamiento abonado por adelantado).
- Seguro de enfermedad con prestaciones similares a la cartera común del Sistema Nacional de Salud.
- Ausencia de antecedentes penales cuando proceda, y certificado médico en los supuestos exigidos.
¿Puedo trabajar mientras estudio?
Sí, con límites. La autorización de estancia por estudios superiores habilita, en determinados supuestos, a trabajar por cuenta ajena o propia siempre que la actividad sea compatible con los estudios, con un límite general de 30 horas semanales. Las prácticas curriculares que forman parte del plan de estudios no necesitan autorización adicional. Conviene revisar cada caso para no poner en riesgo la estancia.
Del estudio a la residencia
Al terminar los estudios, puedes solicitar la modificación a una autorización de residencia y trabajo si cumples los requisitos, aprovechando la formación y la red profesional adquiridas en España. Planificar este paso con tiempo es clave para no perder la continuidad de tu situación.
Cómo te acompañamos
Estudio de tu caso
Revisamos tu admisión, tus medios y tu documentación y planificamos la vía (visado desde el país o solicitud desde España).
Solicitud
Preparamos y presentamos la solicitud con antelación suficiente al comienzo del curso.
Durante los estudios
Te asesoramos sobre el trabajo compatible, las prórrogas y la renovación de la estancia.
Paso a residencia
Cuando acabes, estudiamos la modificación a residencia y trabajo para que te quedes con garantías.
Estudia en España con todo en regla
Reserva una consulta y planificamos tu estancia por estudios y lo que viene después.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar con la estancia por estudios?
Sí, con límites: en estudios superiores se puede trabajar por cuenta ajena o propia si es compatible con los estudios, con un máximo general de 30 horas semanales. Las prácticas curriculares no requieren autorización aparte.
¿Qué medios económicos tengo que acreditar?
Con carácter general, el 100% del IPREM mensual para el sostenimiento, salvo que el alojamiento esté abonado por adelantado para toda la estancia.
¿Puedo traer a mi familia?
En determinados supuestos, los familiares del titular de una estancia por estudios superiores pueden obtener una autorización vinculada. Depende del tipo de estudios y de la situación; lo valoramos en la consulta.
¿Puedo quedarme a trabajar al acabar?
Sí. Al finalizar los estudios puedes solicitar la modificación a una autorización de residencia y trabajo si cumples los requisitos. Conviene planificarlo con antelación.
Información general de carácter orientativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso debe valorarse de forma particular.
