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¿Qué infracciones y sanciones existen en extranjería?

Laíssa Rafaela Reis Delgado, abogada
Laíssa Rafaela Reis DelgadoAbogada colegiada nº 145.156 (ICAM) · RS Abogados · Contenido revisado por abogada
Respuesta rápida: La Ley Orgánica 4/2000 clasifica las infracciones en materia de extranjería en leves, graves y muy graves. Las sanciones son, con carácter general, multas: hasta 500 € las leves, de 501 a 10.000 € las graves y de 10.001 a 100.000 € las muy graves. En determinadas infracciones graves y muy graves puede imponerse, en lugar de la multa y atendiendo al principio de proporcionalidad, la expulsión del territorio nacional.

Clases de infracción

La Ley Orgánica 4/2000 (artículos 52 a 54) clasifica las infracciones en materia de extranjería en tres categorías, según su gravedad: leves, graves y muy graves. La categoría determina tanto la cuantía de la sanción como los plazos de prescripción.

Cuantía de las multas

Con carácter general, las infracciones se sancionan con multa (art. 55 LO 4/2000):

  • Infracciones leves: multa de hasta 500 euros.
  • Infracciones graves: multa de 501 a 10.000 euros.
  • Infracciones muy graves: multa de 10.001 a 100.000 euros, con carácter general.

En el supuesto de falta de alta en la Seguridad Social o de registro del contrato, además de la multa, el empresario puede quedar obligado a abonar los costes derivados. Las sanciones son ejecutivas cuando son firmes en vía administrativa y deben abonarse en los quince días hábiles siguientes a su firmeza; de no hacerse, se procede por la vía de apremio.

Cuándo procede la expulsión

En lugar de la multa, y atendiendo al principio de proporcionalidad, puede imponerse la sanción de expulsión del territorio nacional por la comisión de infracciones muy graves y de determinadas infracciones graves (art. 57 LO 4/2000). No es una consecuencia automática: debe valorarse cada caso.

Por eso, ante un procedimiento sancionador conviene actuar con rapidez y con asistencia letrada, para alegar y aportar prueba antes de que recaiga la resolución.

Prescripción

Las infracciones prescriben, con carácter general (art. 56.1 LO 4/2000), en los siguientes plazos:

  • Infracciones muy graves: 3 años.
  • Infracciones graves: 2 años.
  • Infracciones leves: 6 meses.

El plazo comienza el día en que se hubiera cometido la infracción y se interrumpe por cualquier actuación de la Administración con conocimiento del interesado. En las infracciones de carácter permanente, el cómputo no se inicia hasta que cesa la conducta infractora.

Preguntas relacionadas

¿Cuánto puede costar una multa de extranjería?

Depende de la gravedad: hasta 500 € las leves, de 501 a 10.000 € las graves y de 10.001 a 100.000 € las muy graves, con carácter general. La cuantía concreta se gradúa según la proporcionalidad y la capacidad económica del infractor.

¿Me pueden expulsar por una infracción?

En infracciones muy graves y en algunas graves puede imponerse la expulsión en lugar de la multa, atendiendo al principio de proporcionalidad. No es automático: conviene defenderse en el procedimiento con asistencia letrada.

¿Cuándo prescribe una sanción de extranjería?

Las infracciones prescriben a los 3 años las muy graves, 2 años las graves y 6 meses las leves. El plazo se interrumpe por actuaciones de la Administración de las que tengas conocimiento.

¿Qué hago si me notifican un expediente sancionador?

Actuar con rapidez: hay plazos para alegar y aportar prueba. Una defensa temprana puede evitar la sanción más grave o reducir su alcance. Consúltalo cuanto antes.

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