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¿Qué es la residencia no lucrativa y qué requisitos tiene?

Laíssa Rafaela Reis Delgado, abogada
Laíssa Rafaela Reis DelgadoAbogada colegiada nº 145.156 (ICAM) · RS Abogados · Contenido revisado por abogada
Respuesta rápida: La residencia no lucrativa (arts. 61 a 63 del RD 1155/2024) permite residir en España sin realizar actividades laborales ni profesionales, acreditando medios económicos propios suficientes. Exige disponer, como mínimo, del 400% del IPREM mensual para el titular (más un 100% del IPREM por cada familiar a cargo), un seguro de enfermedad, carecer de antecedentes penales y abonar la tasa. Es la vía habitual de jubilados, rentistas o personas con medios que quieren vivir en España sin trabajar. El visado se solicita en el consulado y la autorización inicial dura un año.

Qué es la residencia no lucrativa

Es la autorización que permite a una persona extranjera, y a sus familiares, residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales (art. 61.1). La clave está en el nombre: "no lucrativa" significa que no se va a trabajar en España, sino a vivir con medios propios.

Para quién es

Es la vía pensada, sobre todo, para:

  • Jubilados con pensión o ahorros suficientes que quieren vivir en España.
  • Rentistas o personas con ingresos pasivos (alquileres, inversiones) que no dependen de un trabajo en España.
  • Personas con medios económicos acreditados que desean residir en el país sin ejercer actividad laboral.

Pueden acompañar al titular sus familiares (art. 61.3): cónyuge o pareja registrada o estable, hijos menores de edad no casados, e hijos mayores con discapacidad o que no puedan proveer a sus necesidades por su estado de salud.

Medios económicos: cuánto hay que acreditar

Es el requisito central. Las cuantías mínimas (art. 62.1), referidas al momento de solicitar el visado o la renovación, son:

ConceptoCuantía mínima
Titular (sostenimiento propio)400% del IPREM mensual
Por cada familiar a cargo+100% del IPREM mensual

La cuantía global debe cubrir todo el tiempo de vigencia de la autorización que se solicita (art. 62.2). Se puede acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho: títulos de propiedad, cheques certificados, o tarjetas de crédito con certificación bancaria del crédito disponible, entre otros. Si los fondos están en cuentas en el extranjero, debe detallarse la entidad, la identificación de las cuentas y los saldos (a 31 de diciembre del año anterior y saldo medio del último año) (art. 62.3).

Nota sobre el importe: el 400% del IPREM es un porcentaje fijado por la norma, pero el IPREM se actualiza periódicamente. Conviene comprobar la cuantía exacta vigente en el momento de presentar la solicitud.

Otros requisitos

  • Seguro de enfermedad que dé cobertura en España.
  • Carecer de antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. Los antecedentes del informe policial no son causa automática de denegación (art. 63.3).
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno, en su caso.
  • Haber abonado la tasa.

Procedimiento

El visado de residencia se solicita en la oficina consular española del país de residencia (arts. 38 y 39); la solicitud del visado conlleva la de la autorización. El consulado valora los medios económicos y el seguro; la oficina de extranjería valora los antecedentes y recaba de oficio los informes (que se emiten en siete días). La resolución sobre la autorización tiene un plazo máximo de un mes (silencio desestimatorio). Una vez en España, la TIE se solicita en el plazo de un mes desde la entrada.

Duración y renovación

La autorización inicial dura un año (art. 61.4). Después puede renovarse cumpliendo los requisitos (manteniendo los medios económicos y el seguro). Tras los años de residencia que marca la normativa, puede abrirse la puerta a la residencia de larga duración.

¿Se puede trabajar con la residencia no lucrativa?

No. Por definición, esta autorización habilita a residir sin realizar actividades laborales o profesionales. Si más adelante quieres trabajar, habría que valorar una modificación a una autorización que sí lo permita.

Preguntas relacionadas

¿Cuánto dinero hay que tener para la residencia no lucrativa?

Como mínimo, el 400% del IPREM mensual para el titular, más un 100% del IPREM por cada familiar a cargo (art. 62.1), cubriendo todo el periodo de vigencia de la autorización. El IPREM se actualiza, así que conviene verificar la cuantía vigente al solicitar.

¿Puedo trabajar con la residencia no lucrativa?

No. Esta autorización permite residir en España sin realizar actividades laborales ni profesionales. Para trabajar habría que modificar a otra autorización que lo permita.

¿Sirve para jubilados extranjeros que quieren vivir en España?

Sí, es una de sus vías típicas: jubilados y rentistas que acreditan medios económicos propios y un seguro de enfermedad, sin necesidad de trabajar.

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